Términos del servicio

Condiciones Generales de Venta y Entrega de Hauck Retail GmbH

§ 1 Disposiciones generales, ámbito de aplicación

(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes comerciales (en adelante, el “Comprador”). Por lo tanto, las CGV solo se aplicarán si el Comprador es un empresario en el sentido del § 14 del Código Civil alemán (BGB).

(2) Las CGV se aplican en particular a los contratos relativos a la venta y/o entrega de bienes muebles (en adelante también denominados “Mercancías”), independientemente de si fabricamos las Mercancías nosotros mismos o las adquirimos de proveedores (§§ 433, 651 BGB). Las CGV, en su versión vigente en cada momento, también se aplicarán como acuerdo marco para futuros contratos de venta y/o entrega de bienes muebles con el mismo Comprador, sin necesidad de volver a hacer referencia a ellas en cada caso individual; en este caso, informaremos inmediatamente al Comprador sobre cualquier modificación de nuestras CGV.

(3) Nuestras CGV se aplicarán de manera exclusiva. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias del Comprador solo pasarán a formar parte del contrato si y en la medida en que hayamos aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en todos los casos, por ejemplo, incluso cuando realicemos la entrega al Comprador sin reservas conociendo las condiciones generales del Comprador.

(4) Los acuerdos individuales celebrados con el Comprador en casos concretos (incluidos acuerdos accesorios, complementos y modificaciones) tendrán prioridad sobre estas CGV en cualquier caso. Para el contenido de dichos acuerdos será determinante un contrato por escrito o nuestra confirmación escrita.

(5) Las declaraciones y notificaciones jurídicamente relevantes que el Comprador deba realizar tras la celebración del contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificaciones de defectos, declaración de desistimiento o reducción del precio) deberán realizarse por escrito para que sean válidas.

(6) Las referencias a la aplicación de disposiciones legales tienen únicamente un carácter aclaratorio. Incluso sin dicha aclaración, las disposiciones legales seguirán siendo aplicables, salvo que hayan sido modificadas directamente o excluidas expresamente en estas CGV.

§ 2 Celebración del contrato

(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplica cuando hayamos facilitado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos – también en formato electrónico – sobre los cuales nos reservamos derechos de propiedad y de autor.

(2) El pedido de las Mercancías realizado por el Comprador se considerará una oferta contractual vinculante.

(3) La aceptación podrá declararse por escrito (por ejemplo, mediante confirmación del pedido) o mediante la entrega de las Mercancías al Comprador.

§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega

(1) El plazo de entrega se acordará individualmente o será indicado por nosotros al aceptar el pedido. No se garantiza el cumplimiento de los plazos de entrega, salvo que hayan sido expresamente garantizados en el sentido de una operación a plazo fijo.

(2) Si no pudiéramos cumplir plazos de entrega vinculantes por motivos no imputables a nosotros (indisponibilidad de la prestación), tendremos derecho a desistir total o parcialmente del contrato; cualquier contraprestación ya efectuada por el Comprador será reembolsada inmediatamente. Se considerará un caso de indisponibilidad de la prestación, en particular, la falta de suministro puntual por parte de nuestro proveedor, siempre que hayamos celebrado una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor tengamos culpa, o no estemos obligados a aprovisionarnos en el caso concreto.

(3) El inicio de nuestro retraso en la entrega se determinará conforme a las disposiciones legales. En cualquier caso, será necesaria una reclamación previa por parte del Comprador.

(4) Los derechos del Comprador conforme al § 8 de estas CGV y nuestros derechos legales, especialmente en caso de exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, debido a imposibilidad o falta de razonabilidad de la prestación y/o del cumplimiento posterior), permanecerán intactos.

§ 4 Entrega, transmisión del riesgo, aceptación, mora en la aceptación

(1) La entrega se realizará ex works, siendo este también el lugar de cumplimiento, pero asegurada. A petición y por cuenta del Comprador, las Mercancías serán enviadas a otro destino (venta por expedición). Salvo acuerdo en contrario, tendremos derecho a determinar el tipo de envío (en particular, empresa de transporte, ruta de envío y embalaje).

(2) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de las Mercancías se transmitirá al Comprador, a más tardar, en el momento de la entrega. En el caso de venta por expedición, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de las Mercancías, así como el riesgo de retraso, se transmitirá ya en el momento de la entrega de las Mercancías al transportista, porteador o cualquier otra persona o institución encargada del envío. Si se hubiera acordado una aceptación, esta será determinante para la transmisión del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales aplicables al contrato de obra y servicios serán aplicables por analogía. La entrega o aceptación se considerará equivalente si el Comprador incurre en mora de aceptación.

(3) Si el Comprador incurre en mora de aceptación, omite un acto de cooperación o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al Comprador, tendremos derecho a reclamar la indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento).

§ 5 Precios y condiciones de pago

(1) Salvo acuerdo en contrario en casos individuales, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, ex works, más el IVA legal correspondiente, excluyendo embalaje, flete, gastos postales, seguro, descarga u otros servicios adicionales.

(2) En el caso de venta por expedición (§ 4 párr. 1), el Comprador asumirá los costes de transporte desde el almacén y los costes de un posible seguro de transporte solicitado por el Comprador. Los aranceles, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador. No aceptamos la devolución de embalajes de transporte ni de otros embalajes conforme a la normativa de envases; estos pasarán a ser propiedad del Comprador, excepto los palés.

(3) El precio de compra será exigible y pagadero dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura y la entrega. En caso de pago dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la factura, se concederá un descuento del 3 % sobre el importe neto. En el caso de nuevos clientes, tendremos derecho a exigir pagos anticipados por el importe total de la factura para los dos primeros pedidos.

(4) Una vez transcurrido el plazo de pago indicado, el Comprador incurrirá en mora. Durante el periodo de mora, el precio de compra devengará intereses al tipo legal vigente por mora. Nos reservamos el derecho de reclamar daños adicionales por mora. El § 353 del Código de Comercio alemán (HGB) permanecerá intacto.

§ 6 Reserva de propiedad

(1) Las Mercancías entregadas (Mercancías bajo reserva de propiedad) seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones que tengamos actualmente o en el futuro contra el Comprador, incluidas todas las reclamaciones derivadas de cuentas corrientes. Si el Comprador actúa incumpliendo el contrato – en particular si incurre en mora en una obligación de pago – tendremos derecho a recuperar las Mercancías bajo reserva de propiedad después de fijar un plazo razonable para el cumplimiento. Los costes de transporte derivados de la recuperación correrán a cargo del Comprador. La recuperación de las Mercancías bajo reserva de propiedad constituirá una resolución del contrato. También constituirá una resolución del contrato el embargo de las Mercancías bajo reserva de propiedad por nuestra parte. Podremos realizar las Mercancías recuperadas. El producto de la realización se compensará con las cantidades adeudadas por el Comprador, después de deducir una cantidad razonable por los costes de realización.

(2) El Comprador deberá tratar las Mercancías bajo reserva de propiedad con el debido cuidado. Deberá asegurarlas, a su cargo y por su valor de reposición, contra daños por incendio, agua y robo. Si fueran necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el Comprador deberá realizarlos puntualmente y a su cargo.

(3) El Comprador podrá utilizar y revender las Mercancías bajo reserva de propiedad en el curso ordinario de los negocios mientras no incurra en mora de pago. Sin embargo, no podrá pignorarlas ni cederlas como garantía. El Comprador nos cede ya ahora, a título de garantía y en su totalidad, las reclamaciones frente a sus clientes derivadas de la reventa de las Mercancías bajo reserva de propiedad, así como aquellas reclamaciones relativas a dichas Mercancías que surjan frente a clientes o terceros por cualquier otro motivo jurídico (en particular, reclamaciones extracontractuales y derechos frente a aseguradoras), incluidas todas las reclamaciones derivadas de cuentas corrientes. Aceptamos dicha cesión.

El Comprador podrá cobrar estas reclamaciones cedidas en su propio nombre y por nuestra cuenta mientras no revoquemos esta autorización. Nuestro derecho a cobrar directamente dichas reclamaciones permanecerá intacto; no obstante, no ejerceremos este derecho ni revocaremos la autorización de cobro mientras el Comprador cumpla correctamente con sus obligaciones de pago.

No obstante, si el Comprador actúa incumpliendo el contrato – en particular si incurre en mora en una obligación de pago – podremos exigir al Comprador que nos informe de las reclamaciones cedidas y de los respectivos deudores, que notifique la cesión a los deudores correspondientes y que nos entregue todos los documentos e información necesarios para hacer valer las reclamaciones.

(4) En caso de embargo de las Mercancías bajo reserva de propiedad por terceros o de cualquier otra intervención de terceros, el Comprador deberá señalar nuestra propiedad y notificárnoslo inmediatamente por escrito para que podamos ejercer nuestros derechos de propiedad. Si el tercero no pudiera reembolsarnos los costes judiciales o extrajudiciales ocasionados en este contexto, el Comprador será responsable de dichos costes.

(5) Si el Comprador lo solicita, estaremos obligados a liberar las garantías a las que tengamos derecho en la medida en que su valor realizable supere en más de un 10 % el valor de nuestras reclamaciones pendientes frente al Comprador. No obstante, podremos seleccionar las garantías que se liberarán.


§ 7 Reclamaciones por defectos del Comprador

(1) El plazo de garantía será de un año a partir de la entrega o, en la medida en que se requiera aceptación, a partir de la aceptación. Quedan excluidos de la garantía el desgaste habitual y el desgaste natural de los componentes.

(2) Los objetos entregados deberán ser inspeccionados cuidadosamente inmediatamente después de su entrega al Comprador o al tercero designado por este. Respecto a defectos evidentes u otros defectos que hubieran podido detectarse mediante una inspección inmediata y cuidadosa, las Mercancías se considerarán aprobadas por el Comprador si no recibimos una reclamación escrita dentro de los siete días laborables siguientes a la entrega. Respecto a otros defectos, las Mercancías se considerarán aprobadas si la reclamación no se recibe dentro de los siete días laborables siguientes al momento en que el defecto se haya manifestado; si el defecto hubiera sido reconocible anteriormente durante el uso normal, este momento anterior será determinante para el inicio del plazo de reclamación. A nuestra solicitud, el objeto reclamado deberá devolverse con portes pagados. En caso de reclamación justificada, reembolsaremos los costes del envío más económico; esto no se aplicará si los costes aumentan porque el objeto entregado se encuentra en un lugar distinto al lugar de uso previsto.

(3) En caso de defectos materiales de los objetos entregados, estaremos obligados y autorizados, a nuestra elección y dentro de un plazo razonable, a reparar o sustituir las Mercancías. En caso de fracaso tras dos intentos, es decir, imposibilidad, falta de razonabilidad, negativa o retraso injustificado de la reparación o sustitución, el Comprador podrá desistir del contrato o reducir adecuadamente el precio de compra. El desistimiento solo será admisible en caso de defecto material. Se considerará defecto material únicamente cuando los costes de reparación alcancen al menos el 10 % del precio neto de compra.

(4) La garantía quedará excluida si el Comprador modifica el objeto entregado sin nuestro consentimiento o permite que terceros lo modifiquen y ello dificulta o imposibilita de forma irrazonable la eliminación de los defectos. En cualquier caso, el Comprador deberá asumir los costes adicionales derivados de la eliminación de defectos ocasionados por la modificación.


§ 8 Otras responsabilidades

(1) Salvo disposición contraria en estas CGV, incluidas las disposiciones siguientes, responderemos en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales aplicables.

(2) Seremos responsables por daños y perjuicios – independientemente de la base jurídica – en casos de dolo y negligencia grave. En casos de negligencia leve, solo responderemos:

a) por daños derivados de lesiones a la vida, integridad física o salud,

b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es indispensable para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la otra parte contractual confía y puede confiar regularmente); en este caso, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por daños previsibles y típicos. Los daños indirectos y consecuenciales derivados de defectos del objeto entregado solo serán indemnizables en la medida en que dichos daños sean típicamente previsibles en caso de uso conforme al destino previsto.

(3) En caso de responsabilidad por negligencia, nuestra obligación de indemnización por daños personales y materiales estará limitada a un importe de 8.000.000,00 EUR por siniestro y los daños patrimoniales derivados estarán limitados a un importe de 1.000.000,00 EUR por siniestro (de acuerdo con la suma asegurada actual del seguro de responsabilidad por productos defectuosos o del seguro de responsabilidad civil del proveedor), incluso en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.

(4) Las limitaciones de responsabilidad derivadas de los apartados 2 y 3 no se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o asumido una garantía sobre la calidad de las Mercancías. Lo mismo se aplicará a las reclamaciones del Comprador conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos.


§ 9 Prescripción

(1) No obstante lo dispuesto en el § 438 apartado 1 nº 3 BGB, el plazo general de prescripción para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad será de un año a partir de la entrega. En la medida en que se haya acordado una aceptación, el plazo de prescripción comenzará con dicha aceptación.

(2) Los plazos de prescripción anteriores del derecho de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador basadas en un defecto de las Mercancías, salvo que la aplicación de los plazos legales ordinarios de prescripción (§§ 195, 199 BGB) conduzca a un plazo de prescripción más corto en el caso concreto. Los plazos de prescripción previstos en la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos permanecerán intactos en todo caso. En lo demás, se aplicarán exclusivamente los plazos legales de prescripción a las reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador conforme al § 8.


§ 10 Ley aplicable y jurisdicción competente

(1) Estas CGV y todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el Comprador se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). Los requisitos y efectos de la reserva de propiedad conforme al § 6 se regirán por la ley del lugar donde se encuentren las Mercancías, siempre que la elección del derecho alemán sea inadmisible o ineficaz conforme a dicha ley.

(2) El fuero exclusivo – también internacional – para todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual será el tribunal competente de nuestro domicilio social en Sonnefeld cerca de Coburg/Alemania. No obstante, también tendremos derecho a interponer demanda ante el fuero general del Comprador.